Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 5

 (Contenido y emisiones).- Autorízase al Ministerio de Salud Pública la
adopción de las directrices que, sobre el análisis y la medición del
contenido y las emisiones de productos de tabaco y la reglamentación de
esos contenidos y emisiones, se recomiende por la Conferencia de las
Partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Marco
precitado.
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