Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 7

 (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de
publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco por los
diversos medios de comunicación: radio, televisión, diarios, vía pública u
otros medios impresos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los locales donde se
expendan estos productos. El decreto reglamentario establecerá las
condiciones de los espacios disponibles a esos efectos como, asimismo, de
la información del Ministerio de Salud Pública que advierta sobre el
perjuicio causado por el consumo y por el humo de los productos de tabaco.

La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de
actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de
cualquier otra índole o de participantes de las mismas, por parte de la
industria tabacalera.
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