(Advertencias sanitarias).- En todos los paquetes y envases de productos
de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos,
deberán figurar advertencias sanitarias e imágenes o pictogramas, que
describan los efectos nocivos del consumo de tabaco u otros mensajes
apropiados. Tales advertencias y mensajes deberán ser aprobados por el
Ministerio de Salud Pública, serán claros, visibles, legibles y ocuparán
por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de las superficies totales
principales expuestas. Estas advertencias deberán modificarse
periódicamente de acuerdo a lo establecido por la reglamentación.
Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y
etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias
especificadas en el inciso anterior, contendrán información de la
totalidad de los componentes de los productos de tabaco y de sus
emisiones, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud
Pública.