Ley 18.268
Declárase de interés nacional la lucha contra la garrapata boophilus
microplus (garrapata común del bovino) en todo el territorio del país y en
las especies animales que naturalmente parasita.
(824*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(De interés nacional).- Declárase de interés nacional la lucha contra la
garrapata boophilus microplus (garrapata común del bovino) en todo el
territorio del país y en las especies animales que naturalmente parasita.
Quedan incluidas bajo el mismo marco normativo implementado en la presente
ley, las enfermedades infecciosas de los animales transmitidas por este
ectoparásito, tales como Babesia bovis, Babesia bigemina y Anaplasma
marginale.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES BERTERRECHE; DAISY
TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON;
VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.