Fecha de Publicación: 25/04/2008
Página: 188-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 (De los animales en rutas o caminos).- Los animales parasitados con
garrapata boophilus microplus que se encuentren en las rutas o caminos
serán detenidos e intervenidos para su saneamiento inmediato bajo control
oficial y a costo de los propietarios del ganado.
El destino de los animales será acordado por la autoridad sanitaria y la
autoridad pública en caso de intervención en el procedimiento.
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