Fecha de Publicación: 25/04/2008
Página: 188-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 (Del plan de difusión sanitaria).- La autoridad sanitaria procederá de
inmediato a desarrollar el siguiente plan de difusión sanitaria:
A)     Campaña de propaganda escrita y oral y de información sobre el
       contenido y los fines de la presente campaña.
B)     Asesoramiento técnico permanente a los involucrados en la lucha
       contra este ectoparásito.
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