Fecha de Publicación: 25/04/2008
Página: 188-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

 (De la reglamentación).- El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará las disposiciones contenidas
en la presente ley en un plazo de 180 días.
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