Fecha de Publicación: 25/04/2008
Página: 188-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 (De la categorización de riesgo epidemiológico).- La autoridad sanitaria
podrá determinar dentro de las zonas o áreas previstas en el artículo
anterior, áreas o establecimientos de diferentes niveles de riesgo
epidemiológico, generado por la garrapata o con enfermedades infecciosas
asociadas a la misma, cuando el estatus sanitario en las áreas o
establecimientos así lo aconseje, de acuerdo a los criterios que se
establecerán a tales efectos.
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