Ley 18.284
Créase el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU) y
determínanse sus objetivos; créase el Fondo de Fomento Cinematográfico y
Audiovisual.
(1.058*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Créase el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU) como
institución que funcionará en forma desconcentrada dentro del Ministerio
de Educación y Cultura.
A los efectos de esta ley, se entenderá por actividades cinematográficas y
audiovisuales aquellas que se expresen en un proceso creativo y productivo
de imágenes en movimiento sobre cualquier soporte y de cualquier duración,
destinadas a ser difundidas y comunicadas por cualquier medio conocido o
que pueda ser creado en el futuro.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; GONZALO
FERNANDEZ; DANILO ASTORI; GERARDO GADEA; HECTOR LESCANO.