El Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay tendrá los siguientes
objetivos:
A) Defender la libertad de expresión de la obra cinematográfica y
audiovisual en todas sus fases, con arreglo a los principios
constitucionales de ejercicio de la mencionada libertad.
B) Fomentar, incentivar y estimular la creación, producción,
coproducción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y
audiovisuales uruguayas en el país y en el exterior.
C) Fomentar la distribución y exhibición, en forma recíproca y
equilibrada, del cine y del audiovisual de aquellos países o
bloques regionales con los que se mantengan acuerdos de
coproducción y cooperación.
D) Monitorear y coordinar sistemáticamente la información que deberán
aportar obligatoriamente las empresas audiovisuales como:
productoras, de servicios, distribuidoras, importadoras,
exportadoras, exhibidoras, canales de televisión y cable que surjan
de la implementación de la presente ley.
E) Cumplir y hacer cumplir la legislación existente en esta materia,
así como promover la aprobación de las normas que se entiendan
necesarias para el mejor desenvolvimiento del cine y el audiovisual
nacional en sus diferentes dimensiones: cultural, artística,
económica, comercial e industrial.
F) Llevar un Registro Público del Sector Cinematográfico y
Audiovisual, de personas y empresas de producción, servicios,
distribución y exhibición instaladas en el país, así como de las
producciones nacionales y extranjeras realizadas en el país. Para
estar comprendido dentro de los mecanismos previstos en la presente
ley será necesario estar inscripto en el Registro.
G) Trazar las políticas vinculadas a la administración del Fondo de
Fomento Cinematográfico creado por la presente ley.
H) Otorgar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, incentivos
para acrecentar la actividad cinematográfica y audiovisual
nacional, en las fases de concepción, elaboración de guiones,
producción, distribución y comercialización de acuerdo a un plan
anual estructurado mediante concursos, premios, becas u otros
medios para el cumplimiento del objetivo.
I) Instrumentar convenios de reciprocidad con otros institutos para
conceder y obtener acceso preferencial a los respectivos mercados
nacionales.
J) Celebrar con organismos estatales, personas públicas no estatales y
organizaciones privadas convenios tendientes a la instrumentación
de los mecanismos de fomento previstos en la presente ley,
empleando los instrumentos jurídicos necesarios (convenios
bilaterales, constitución de fideicomisos, etc.).
K) Preservar y contribuir a la conservación, mantenimiento y difusión
del patrimonio fílmico y audiovisual nacional, procurando evitar la
destrucción o pérdida de los filmes de corto y largometraje,
mediante su depósito en los archivos fílmicos que existan en el
país, cualquiera sea su soporte.
L) Fomentar las acciones e iniciativas para el desarrollo de la
cultura cinematográfica, tales como la formación de espectadores y
la apertura de cineclubes, la formación y perfeccionamiento de
técnicos, profesionales, docentes y gestores culturales
cinematográficos y audiovisuales, como asimismo el incentivo a la
formación de talentos.
M) Promover la incorporación del cine y el audiovisual a la educación
formal.
N) Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de
producción nacional de obras de ficción, documentales y animación
en los medios televisivos nacionales y su difusión en el mercado
internacional.
O) Promover acciones tendientes a la exhibición de mínimos de
producción nacional en las salas que componen el circuito de
exhibición.
P) Extender las certificaciones de nacionalidad, origen o de sello
cultural a las obras audiovisuales.