Fecha de Publicación: 02/06/2008
Página: 440-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 Créase como cargo de particular confianza el de Director del Instituto
del Cine y el Audiovisual del Uruguay, que quedará asignado en la
enumeración del literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, con las modificaciones introducidas por los artículos 214 y
530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por los artículos
155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esta erogación será
financiada con cargo a Rentas Generales.
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