El Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU)
estará asistido por un Consejo Asesor Honorario que tendrá por cometidos
asesorar respecto de las acciones a seguir, la regulación y la evaluación
de los planes de desarrollo e incentivos del sector. Se pronunciará, en
forma no vinculante, sobre el informe que elabore el Director del ICAU
sobre la ejecución del plan de acción anual.
Se integrará con:
- El Director del ICAU, que lo presidirá.
- Un representante de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio
de Educación y Cultura.
- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional.
- Un representante de Tevé Ciudad.
- Un representante por los Departamentos de Cultura de las
Intendencias Municipales, designado por el Congreso de Intendentes.
- Un representante por las organizaciones públicas y privadas de
conservación del patrimonio fílmico.
- Un representante por las instituciones de formación profesional en
la materia objeto de la presente ley.
- Un representante por los canales de la televisión abierta y de la
televisión por abonados.
- Un representante por cada uno de los siguientes colectivos:
A) Asociaciones de productores, directores y realizadores
inscriptos en el Registro Cinematográfico.
B) Asociaciones de técnicos cinematográficos.
C) Entidades representativas de distribuidores y exhibidores
cinematográficos, inscriptas en el Registro Cinematográfico.
D) Asociaciones de artistas.
Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al titular
en caso de ausencia de éste.
En caso de empate, el voto del Director del ICAU se computará doble.
Podrán ser invitados a participar con voz otras entidades o personas
vinculadas al sector.