Fecha de Publicación: 02/06/2008
Página: 440-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 El Consejo Asesor Honorario se reunirá por lo menos dos veces al año o
cada vez que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros o lo convoque
el Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU).

A partir de la integración del Consejo Asesor Honorario, éste asumirá las
competencias originalmente previstas para el Consejo Nacional de
Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales por los literales
A), B) y D) del inciso primero y por el literal D) del inciso segundo del
artículo 240 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo que
refiere a los proyectos de fomento de la actividad cinematográfica y
audiovisual.

Para el asesoramiento al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios
fiscales dentro de la mayoría requerida, deberá contarse con el voto del
representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Sin perjuicio de su competencia, el Consejo Asesor Honorario integrará,
dentro de su ámbito, una Comisión Ejecutiva Permanente, compuesta por el
Director del ICAU, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas
y el representante de las asociaciones de productores, directores y
realizadores inscriptos en el Registro Cinematográfico.

La Comisión Ejecutiva Permanente tendrá por finalidad coordinar y
articular las actividades del Consejo Asesor Honorario con la propia del
ICAU y su Dirección.
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