El Director del Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ICAU)
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Actuar en representación del ICAU.
B) Planificar y proponer al Ministerio de Educación y Cultura, en
acuerdo con el Director de Cultura, y con informe previo de la
Comisión Ejecutiva Permanente, el plan de acción anual y los
recursos económicos y técnicos y toda otra iniciativa que sirva de
base al mismo, así como las prioridades para la aplicación de los
recursos que integren el Fondo de Fomento Cinematográfico y
Audiovisual.
C) Ejecutar el plan de acción anual.
D) Asesorar respecto de las normas a dictarse que sean de interés para
el desarrollo del cine y el audiovisual nacional.
E) Coordinar con cualquier otro organismo del Estado todo tipo de
procedimiento o gestión necesaria para facilitar la circulación de
insumos y de obras cinematográficas dentro y fuera del país.
F) Desarrollar las actividades que se requieran para el cumplimiento
de los objetivos expresados en el artículo 2º y para la
administración del Fondo Cinematográfico y Audiovisual.
G) Captar recursos financieros tales como donaciones y legados,
promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y de
cooperación internacional, y promover la creación de líneas de
crédito, para el desarrollo del sector.