Créase el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, el que
priorizará el apoyo al desarrollo y la producción de proyectos
cinematográficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguientes recursos:
A) Una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos
uruguayos) a partir del 1º de enero de 2008, con cargo a Rentas
Generales.
B) Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.
C) Otros fondos que le sean asignados.
D) Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y
siguientes de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo
que refiere a los proyectos de fomento de la actividad
cinematográfica y audiovisual.