Fecha de Publicación: 02/06/2008
Página: 440-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 Créase el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual, el que
priorizará el apoyo al desarrollo y la producción de proyectos
cinematográficos y audiovisuales, y se nutrirá de los siguientes recursos:
A)     Una partida anual de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos
       uruguayos) a partir del 1º de enero de 2008, con cargo a Rentas
       Generales.
B)     Las donaciones y legados que lo tengan por destinatario.
C)     Otros fondos que le sean asignados.
D)     Los recursos derivados de la aplicación de los artículos 235 y
       siguientes de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en lo
       que refiere a los proyectos de fomento de la actividad
       cinematográfica y audiovisual.
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