Fecha de Publicación: 02/06/2008
Página: 440-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de gravámenes aduaneros y de
impuestos que gravan las operaciones de importación o se aplican en
ocasión de la misma, así como de aquellos que graven el tránsito,
exportación, salida o admisión temporaria de películas y demás
audiovisuales de producción nacional o coproducidos con otros países a
condición de reciprocidad. El Instituto del Cine y el Audiovisual del
Uruguay efectuará las certificaciones pertinentes a los efectos de acceder
a la referida exoneración.
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