Ley 18.301
Deróganse: el art. 1º de la Ley 16.492 y a partir del 1º de enero de 2011
los arts. 585 de la Ley 17.296 y 37 de la Ley 17.453; modifícase el art.
2º de la Ley 16.492.
(1.108*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos que
integran el costo de los bienes exportados".
Deróganse a partir del 1º de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario; HUGO
RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Junio de 2008
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro
de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los
bienes importados.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.