Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 487-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.301

Deróganse: el art. 1º de la Ley 16.492 y a partir del 1º de enero de 2011
los arts. 585 de la Ley 17.296 y 37 de la Ley 17.453; modifícase el art.
2º de la Ley 16.492.
(1.108*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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