Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

 (Competencias departamentales de ordenamiento territorial).- Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el
suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre
usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición,
conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el
territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e
implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco
de la legislación aplicable.
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