Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 (Declaración de interés general, naturaleza y alcance).- Declárase de interés general el ordenamiento del territorio y de las zonas sobre las 
que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.

Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y
obligatorios en los términos establecidos en la presente ley. Sus
determinaciones serán vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones
de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los
particulares.

El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus
disposiciones son de orden público.
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