MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 23
(Elaboración de los instrumentos de ámbito departamental).- El
Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental
a la Junta Departamental respectiva para su aprobación, sin perjuicio de
la iniciativa legislativa que a ésta corresponde.
El Poder Ejecutivo, los entes y servicios públicos prestarán su
colaboración y facilitarán los documentos e información necesarios.