MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 24
(Puesta de Manifiesto. Suspensión cautelar).- En el proceso de
elaboración de los instrumentos de los ámbitos regional, departamental e
interdepartamental se redactará el avance que contenga los principales
estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán
la formulación del documento final.
El órgano competente dispondrá, en todos los casos indicados en el inciso
precedente, la Puesta de Manifiesto del avance por un período no menor a
los treinta días a efectos de la consulta y recepción de las
observaciones, la que será ampliamente difundida.
A partir del inicio de la elaboración de los avances de los instrumentos,
los Gobiernos Departamentales podrán establecer fundadamente como medida
cautelar, la suspensión de las autorizaciones de usos, fraccionamientos,
urbanización, construcción o demolición, en ámbitos territoriales
estratégicos o de oportunidad. La suspensión cautelar se extinguirá, en
todos los casos, con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.