MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 28
(Seguimiento durante la vigencia).- Los instrumentos de ordenamiento
territorial conforme a la presente ley deberán prever mecanismos de
seguimiento, control y evaluación técnica y monitoreo ciudadano, durante
el período de vigencia. Las entidades públicas responsables de la
implementación y aplicación de las disposiciones de los instrumentos
deberán rendir cuenta de su actividad regularmente, poniendo de
manifiesto los resultados de su gestión.