MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
(Concepto y finalidad).- A los efectos de la presente ley, el
ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del
Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de
la población, la integración social en el territorio y el uso y
aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos
naturales y culturales.
El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través
de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de
las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del
territorio.
Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera
instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de
ocupación, transformación y uso del territorio.