Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 (Concepto y finalidad).- A los efectos de la presente ley, el 
ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del 
Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de 
la población, la integración social en el territorio y el uso y 
aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos 
naturales y culturales.

El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través
de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de
las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del
territorio.

Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera
instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de
ocupación, transformación y uso del territorio.
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