MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 4
(Materia del ordenamiento territorial).- El ordenamiento territorial y
desarrollo sostenible comprende:
a) La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo
del territorio en función de objetivos sociales, económicos,
urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación.
b) El establecimiento de criterios para la localización de las
actividades económicas y sociales.
c) La identificación y definición de áreas bajo régimen de
Administración especial de protección, por su interés ecológico,
patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio
ambiente y los recursos naturales.
d) La identificación de zonas de riesgo por la existencia de fenómenos
naturales o de instalaciones peligrosas para asentamientos humanos.
e) La definición de equipamiento e infraestructuras y de estrategias
de consolidación del sistema de asentamientos humanos.
f) La previsión de territorio a los fines y usos previstos en los planes.
g) El diseño y adopción de instrumentos y procedimientos de gestión
que promuevan la planificación del territorio.
h) La elaboración e instrumentación de programas, proyectos y
actuaciones con incidencia territorial.
i) La promoción de estudios para la identificación y análisis de los
procesos políticos, sociales y económicos de los que derivan las
modalidades de ocupación y ordenamiento del territorio.