MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 40
(Régimen del suelo urbano consolidado).- Los propietarios de parcelas en
suelo urbano consolidado tendrán derecho a edificar y usar, conforme a
las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenamiento
territorial y estarán obligados a ejecutar, a su costo, las obras de
conexión de la parcela a las infraestructuras existentes a fin de
garantizar la condición de solar de la misma.
En aquellos ámbitos señalados en los instrumentos de ordenamiento
territorial y en los casos que determine la Intendencia Municipal, los
propietarios de los solares baldíos o terrenos con edificación ruinosa,
deberán edificarlos o rehabilitar sus construcciones, en el plazo máximo
que establezcan los mismos.