MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 47
(Garantía de sostenibilidad. Procedimiento ambiental de los instrumentos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán
una regulación ambientalmente sustentable, asumiendo como objetivo
prioritario la conservación del ambiente, comprendiendo los recursos
naturales y la biodiversidad, adoptando soluciones que garanticen la sostenibilidad.
Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una
Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente en la forma que establezca la
reglamentación.
Los Instrumentos Especiales que tengan por objeto una superficie de
terrenos superior a 10 (diez) hectáreas requerirán Autorización Ambiental
Previa, sin perjuicio de la legislación vigente.
Estos procedimientos ambientales se integrarán en la elaboración del
correspondiente instrumento.