Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 51

 (Impactos territoriales negativos en zonas costeras).- El Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) rechazará
fundadamente cualquier emprendimiento, en la faja de defensa de costas, 
si el mismo fuera capaz de provocar impactos negativos, entendiendo como tales:

a) La contradicción con los instrumentos de ordenamiento territorial
   aplicables.

b) La construcción de edificaciones sin sistema de saneamiento con
   tratamiento total de efluentes o conexión a red.

c) La materialización de fraccionamientos o loteos sin las
   infraestructuras completas necesarias.

d) Las demás que prevea la reglamentación.

También se evaluará la posibilidad de que el emprendimiento pueda ser
capaz de generar impactos territoriales acumulativos, entendiéndose por
tales la posibilidad de posteriores iniciativas que, por su acumulación,
puedan configurar disfunciones territoriales o ambientales severas.

                                CAPITULO V

     DISPOSICIONES DE VIVIENDA Y SUELO EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO 
                   TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
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