Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 55

 (Regímenes de gestión de suelo).- Se podrán establecer regímenes de
gestión de suelo definidos como el conjunto de modalidades operativas
contenidas en los instrumentos de ordenamiento territorial para regular
las intervenciones de las entidades públicas y de los particulares sobre
el territorio.
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