MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 56
(Perímetros de Actuación).- El perímetro de actuación constituye un
ámbito de gestión de un instrumento de ordenamiento territorial, en una
superficie delimitada en el suelo categoría potencialmente transformable,
o urbano no consolidado, para ejecutar las previsiones del mismo y
efectuar el cumplimiento de los deberes territoriales de cesión,
equidistribución de cargas y beneficios y retorno de las mayores
valorizaciones.
La delimitación de un perímetro de actuación podrá traer aparejada la
suspensión de otorgamiento de permisos de construcción hasta tanto no se
aprueben los respectivos proyectos de urbanización y reparcelación en su
caso.