MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 57
(Sistemas de gestión de los Perímetros de Actuación).- Los perímetros de
actuación se desarrollarán por alguno de los siguientes sistemas de
gestión:
a) Por iniciativa privada directa, constituyéndose una entidad privada
para los fines de ejecución o por convenio de gestión entre los
titulares de los terrenos.
b) Por cooperación público-privada, mediante la suscripción del
correspondiente instrumento.
c) Por iniciativa pública, expropiando la Administración la totalidad
de los bienes necesarios.