Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 63

 (Expropiación por incumplimiento de deberes territoriales).- Se declara
de utilidad pública la expropiación por la Administración de los
inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas 
o de utilidad social, no hayan sido explotados por más de diez años, a 
efectos de integrar las carteras de tierras.
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