MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 69
(Facultad de policía territorial específica).- Las Intendencias
Municipales, en el marco de los poderes de policía territorial y de la
edificación, deberán impedir: la ocupación; la construcción; el loteo;
el fraccionamiento y toda operación destinada a consagrar soluciones
habitacionales, que implique la violación de la legislación vigente en la
materia o los instrumentos de ordenamiento territorial, respecto de los
inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización,
fraccionamiento y edificación con destino habitacional.
Esta obligación regirá también para los casos que carezcan de permiso
aunque se ubiquen en zonas donde pudiera llegar a expedirse dicha
autorización.
Verificada la existencia de actividades que indiquen:
a) La subdivisión o construcción en lotes en zona donde no pueda
autorizarse.
b) La subdivisión o la construcción no autorizada, o ante la
constatación de la existencia en zona no habilitada para tal fin o sin
previa autorización, de: fraccionamiento; loteo y construcciones.
La Intendencia Municipal deberá concurrir ante la sede judicial de turno,
solicitando la inmediata detención de las obras y la demolición de las
existentes.
Presentada la demanda, el Juez actuante, verificados los extremos
imprescindibles, decretará la suspensión inmediata de las obras y la
demolición de las existentes.
En caso de incumplimiento de la orden emanada de la medida cautelar o de
la demanda principal por el término de cinco días corridos, el Juez
dispondrá el ingreso al predio para proceder a la inmediata demolición de
las construcciones levantadas en contra de la orden judicial, con cargo a
la propiedad, siendo de aplicación, en lo pertinente lo dispuesto en el
artículo 4º de la Ley Nº 15.750, de 8 de julio de 1985 y toda otra
legislación vigente.