Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 71

 (Estímulos y sanciones. Garantías).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos 
Departamentales, a través de los mecanismos que correspondan, podrán 
establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y 
determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos
por la presente ley.

Toda obra, modificación predial, así como todo acto o hecho que se
traduzca en la alteración física del territorio, hecha sin haberse
obtenido el permiso respectivo o en contravención de los instrumentos de
ordenamiento territorial, será sancionada sin perjuicio de la nulidad, 
con una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 50.000 UR
(cincuenta mil unidades reajustables), de acuerdo al carácter o gravedad
de la misma, pudiendo además la autoridad competente tomar las medidas
necesarias a efectos de recomponer la situación anterior con cargo al
infractor.

Los recursos administrativos contra el acto que disponga la demolición o
eliminación de las modificaciones prediales efectuadas sin el permiso
correspondiente, tendrán efecto suspensivo, pero la autoridad competente
podrá, por resolución fundada, hacer cesar la suspensión.

                                TITULO VI

           PARTICIPACION SOCIAL EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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