Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 72

 (Promoción de la participación social).- Las instituciones públicas 
promoverán la participación social utilizando como mínimo, los 
instrumentos específicos que se establecen por la presente ley.

Toda persona interesada podrá realizar propuestas, con la debida
fundamentación, a los efectos de su consideración por las instituciones
públicas competentes en los instrumentos de ordenamiento territorial.
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