MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 72
(Promoción de la participación social).- Las instituciones públicas
promoverán la participación social utilizando como mínimo, los
instrumentos específicos que se establecen por la presente ley.
Toda persona interesada podrá realizar propuestas, con la debida
fundamentación, a los efectos de su consideración por las instituciones
públicas competentes en los instrumentos de ordenamiento territorial.