MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 76
(Cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial).-
Corresponde al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial:
a) Contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como los
Programas Nacionales y efectuar sus seguimientos.
b) Pronunciarse sobre la correspondencia de los demás instrumentos de
ordenamiento territorial a las Directrices Nacionales y dictaminar
sobre la incidencia de ellos en los intereses nacionales.
c) Efectuar la declaración de interés nacional y urgente ejecución de
las obras públicas promovidas por los órganos del Gobierno Nacional
cuando éstas resulten incompatibles con cualquiera de los instrumentos
de ordenamiento territorial, promoviendo su revisión.
d) Impulsar la información y la participación social en todos los
procesos de ordenamiento territorial, a través de las formas que
establece la presente ley y las que surjan de la reglamentación.
e) Pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de
infraestructura u otros a las Directrices y Programas Nacionales.
f) Guiar los estudios e intercambios para la complementación e
integración física de las infraestructuras a nivel territorial con los
países limítrofes y a nivel sudamericano.
g) Entender en todo otro tema con incidencia relevante en el ordenamiento
del territorio que le encomiende el Poder Ejecutivo.