Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 77

 (Coordinación de las obras públicas en el marco de la planificación
territorial).- Las obras públicas proyectadas por todo órgano del Estado
o persona pública estatal o no, bajo cualquier modalidad o naturaleza,
deberán ajustarse y compatibilizarse con las disposiciones de los
instrumentos de ordenamiento territorial.

Dichas obras serán autorizadas, sin perjuicio de otros permisos
correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable, por el Gobierno
Departamental respectivo.

En el caso que la solicitud fuere denegada por ser incompatible con el
instrumento de ordenamiento territorial aplicable, el Comité Nacional de
Ordenamiento Territorial podrá decidir sobre la efectiva materialización
del proyecto, previa declaración de interés nacional y urgente ejecución.
En este caso, el acuerdo del Comité determinará la suspensión parcial de
aquellas determinaciones del instrumento que se opongan a la ejecución y
generará el deber de iniciar el procedimiento para modificar dicho
instrumento a fin de incorporar las previsiones oportunas que determinen
la incidencia del proyecto, sin perjuicio de lo establecido al efecto
sobre solución de divergencias.

El Poder Ejecutivo se abstendrá de promover la declaración prevista y de
ejecutar el proyecto, si el mismo resulta incompatible con las
Directrices Nacionales o las Estrategias Regionales vigentes y
aplicables.

La ejecución de las obras vinculadas a la defensa nacional se ajustará a
lo dispuesto en su legislación específica.
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