MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8
(Tipos de instrumentos).- La planificación y ejecución se ejercerá a
través de los siguientes instrumentos de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible:
a) En el ámbito nacional: Directrices Nacionales y Programas
Nacionales.
b) En el ámbito regional: Estrategias Regionales.
c) En el ámbito departamental: Directrices Departamentales, Ordenanzas
Departamentales, Planes Locales.
d) En el ámbito interdepartamental: Planes Interdepartamentales.
e) Instrumentos especiales.
En la elaboración de los diferentes instrumentos se observarán los
principios de información, participación, cooperación y coordinación entre
las entidades públicas, sin perjuicio del respeto de la competencia
atribuida a cada una de ellas.
Los instrumentos de planificación territorial referidos son
complementarios y no excluyentes de otros planes y demás instrumentos
destinados a la regulación de actividades con incidencia en el territorio
dispuestos en la legislación específica correspondiente, excepto los que
la presente ley anula, modifica o sustituye.
CAPITULO II
INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE AMBITO NACIONAL Y REGIONAL