MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 84
(Alcance y reglamentación de la presente ley).- Las disposiciones de la
presente ley se aplicarán a partir de su publicación, aún cuando no estén
aprobados los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de un
año a partir de su vigencia.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de
mayo de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 18 de Junio de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
marco regulador general del ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible.