Fecha de Publicación: 30/06/2008
Página: 642-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 84

 (Alcance y reglamentación de la presente ley).- Las disposiciones de la 
presente ley se aplicarán a partir de su publicación, aún cuando no estén
aprobados los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de un 
año a partir de su vigencia.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de
mayo de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                          Montevideo, 18 de Junio de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el
marco regulador general del ordenamiento territorial y desarrollo
sostenible.
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