Ley 18.314
Créase el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que
modifica el régimen tributario de las jubilaciones y pensiones.
(1.344*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Naturaleza del impuesto).- Créase un impuesto que gravará los ingresos
correspondientes a jubilaciones y pensiones, denominado Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; PEDRO VAZ;
DANILO ASTORI; JORGE MENENDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO GADEA;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS
COLACCE; MARINA ARISMENDI.