Fecha de Publicación: 15/07/2008
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Vigencia).- Las disposiciones establecidas en esta ley regirán a partir
del 1º de julio de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
junio de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 4 de Julio de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
régimen tributario de las jubilaciones y pensiones.
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