Fecha de Publicación: 15/07/2008
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Responsables).- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de
retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de
terceros y responsables sustitutos en relación con el tributo a que
refiere la presente ley.
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