Fecha de Publicación: 15/07/2008
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Base imponible).- La base imponible estará constituida por la suma de
los ingresos gravados, devengados en el ejercicio. En el caso de que
existan rentas en especie, el Poder Ejecutivo establecerá los criterios de
valuación aplicables.
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