Fecha de Publicación: 15/07/2008
Página: 87-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma
progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la
escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en
cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:

Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones                   Tasa

Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)         Exento
Más de 96 BPC y hasta 180 BPC                                    10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                                   20%
Más de 600 BPC                                                   25%

El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los
vigentes en el ejercicio.

Para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de
2008, se adecuará en forma proporcional la escala de ingresos a que
refiere el presente artículo.
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