Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para
el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza
y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados con una
antelación no inferior a los quince días de su cierre, en la página
electrónica de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin perjuicio de la
publicidad específica que de los mismos realice cada organismo.