Incorpórase al artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999,
el siguiente numeral:
"D) El aporte de la cadena apícola será del 0,5% por cada kilogramo
de miel comercializado, actuando como agentes de retención los
envasadores y los exportadores que deberán volcarlo a la cuenta
especial: 'Fondo de Desarrollo Apícola' del Banco de la República
Oriental del Uruguay".