Fíjanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" las
siguientes retribuciones complementarias para el personal que
efectivamente preste servicios en las unidades ejecutoras del mismo:
A) Una compensación especial, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas
Generales", la que se determinará en función de lo percibido en el
Ejercicio 2008, de conformidad con lo previsto en el literal C) del
artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
modificativas y concordantes. A efectos del financiamiento de esta
compensación, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará
un crédito equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la
recaudación real del Ejercicio 2008.
B) Un incentivo al rendimiento que será atendido con cargo a la
Financiación 1.1. "Rentas Generales". A efectos del financiamiento
de este incentivo, incluidos aguinaldo y cargas legales, se
habilitará una partida equivalente al 25% (veinticinco por ciento)
de la recaudación real del Ejercicio 2008.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará la compensación y
el incentivo, previstos en los literales anteriores de este artículo, los
que se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se determine
para los funcionarios de la Administración Central.
Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" un
crédito adicional de $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos)
con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a aportes
patronales y cargas sociales por hasta $ 12:000.000 (doce millones de
pesos uruguayos) destinándose el resto a gastos de funcionamiento e
inversión. El Inciso deberá proponer la apertura de los créditos en los
distintos Grupos de Gasto y Proyectos de Inversión al Ministerio de
Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Las unidades ejecutoras del Ministerio de Industria, Energía y Minería
depositarán en Rentas Generales la totalidad de los ingresos que recauden.
Derógase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Convalídase lo actuado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y
Minería" en cuanto a la versión a Rentas Generales de los montos
resultantes de la aplicación de los artículos 723 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996, y 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
y modificativas, por los Ejercicios 2002 a 2007.