Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 300

 Agrégase al artículo 12 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
el siguiente inciso:

       "A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase
       a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos
       reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la
       sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios,
       según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de
       2007".

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