Agrégase al artículo 12 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
el siguiente inciso:
"A todos los efectos previstos en el presente artículo, equipárase
a la situación de los cónyuges, la situación de los concubinos
reconocidos judicialmente como tales, y a la situación de la
sociedad conyugal la de las sociedades de bienes concubinarios,
según lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de
2007".