Modifícase el inciso primero del artículo 7º de la Ley Nº 18.256, de 6 de
marzo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7º.- (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma
de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
Asimismo queda prohibido:
A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de
tabaco, en productos distintos al tabaco. El término "elemento de
marca" comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el
diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el
color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de
identificación de productos utilizados para cualquier marca de
producto de tabaco o que lo representen.
B) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en
productos de tabaco.
C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros
objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar
atractivos para los menores.
D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de
tabaco en juegos, video juegos o juegos de computadora.
E) El uso de dibujos de tipo animado en publicidad o envases de
productos de tabaco".