Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al artículo
482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 33 del TOCAF
1996), el siguiente literal:
"W) La contratación de bienes o servicios por parte del Inciso 15
'Ministerio de Desarrollo Social', cualquiera sea su modalidad, con
sindicatos de trabajadores, asociaciones de profesionales y
fundaciones vinculadas a la Universidad de la República".